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El Valedor del Pueblo admite la queja de FONCALOR contra la Consellería de Industria.

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 El pasado día 27 informábamos en boletín digital sobre la presentación de un escrito de queja ante la institución "Valedor del pueblo" dada la inadmiseble actitud de la Consellería de industria de no contestar a los escritos que presenta Foncalor para la aclaración de dudas técnicas e interpretaciones de la legislación sectorial. Ahora el Valedor del Pueblo nos contesta comunicándonos la admisión a trámite de nuestra queja. 
 
Con esta acción, Foncalor exige el cumplimiento de las obligaciones de la Administración Pública, con determinación y firmeza, conforme le corresponde a una asocación empresarial patronal amparada por el artículo 7 de la Constitución española, que dice así:
"Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos"
 
¿Qué es la institución "Valedor del Pueblo?
Para contestar a esta pregunta basta consultar el artículo 1 de la ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, donde dice:
  1. El Valedor del Pueblo es el alto comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución y para el ejercicio de las demás funciones que esta ley atribuye.
  2. La actividad del Valedor del Pueblo se extenderá a la tutela de los derechos individuales y colectivos emanados del Estatuto de Autonomía, en especial, los sancionados en su título preliminar.
  3. A estos fines, y en el ejercicio de las funciones que le encomiendan el Estatuto de autonomía y la presente ley, el Valedor del Pueblo podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y de sus entes y empresas públicas o dependientes, así como la de la Adminsitración local en aquellas materias que son competencia de nuestra Comunidad.
Admisión a trámite de la queja presentada por Foncalor ante el "Valedor del Pueblo".
En escrito emitido con fecha del pasado día 26, el Valedor del Pueblo comunica a Foncalor que admite a trámite la queja presentada, es decir, que una vez estudiado el escrito presentado consideran que reúne los requisitos para su tramitación, es decir, que en la acción promovida por Foncalor "no se advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona" (Artículo 21 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo). 
 
Así, la citada institución comunica a Foncalor que inicia las actuaciones oportunas ante la Consellería de Economía, Industria e Innovación, requiriéndole que en el plazo de 15 días le facilite la información pertinente sobre el motivo de la queja presentada. 
 
No es la primera vez
La lamentable actuación de la Consellería de Industria no es la primera vez que ocurre, lo que ya obligó a Foncalor a recurrir al Valedor del Pueblo.
 
Fue el caso, por ejemplo, de la queja presentada en el año 2013 por la inacción de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Pontevedra respecto al intrusismo profesional contra empresas prestadoras de servicios en el ámbito de la seguridad industrial sin estar debidamente habilitadas, así como la falta de la atención de la Administración autonómica para las denuncias reiteradas respecto a las empresas que ponen en peligro la seguridad industrial pública y suponen una competencia desleal.
 
Como consecuencia la Consellería de Economía e Industria tuvo que redactar un protocolo de actuación e implementarlo en la actuación en la Jefatura Territorial (Expediente del Valedor del Pueblo, nº E.7.Q/4033/13, promovido por Foncalor).
 
Defender los intereses de las empresas instaladoras.
Es objetivo de Foncalor, y así consta en sus estatutos (artículo 5º) la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y sector en general:
 
1.-Defender, representar y gestionar los intereses profesionales tanto colectivos como individuales de sus miembros ante personas, Entidades públicas y privadas, y singularmente ante la Administración.
11.-Gestionar ante la Administración pública el establecimiento de medidas de política industrial, económica, financiera, fiscal, etc. que redunde en beneficio de sus miembros.
 
El eslogan de Foncalor es claro: "Desde 1973 luchando por la defensa de las Empresas Instaladoras"; Y así seguirá siendo. Como ya he mencionado, esta actitud no es nueva y su denuncia sectorial ya tuvo lugar como, por ejemplo, en febrero de 2020 con e encabezamiento de "FONTANERÍA: La Consellería ni está ni se le espera". Tras 7 meses desde que se presentó el escrito de alegaciones, no ha habido respuesta, suponiendo un absoluto desprecio a este colectivo. 
 
 

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